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Código Fiscal Artículo 51 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 51 bis.

Cuando en el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales se den cuenta de que el visitado se encuentra en alguna de las causales de determinación presuntiva señalada en el artículo 50 de éste Código, siempre que tengan elementos suficientes para apreciar en lo fundamental la situación fiscal del visitado, dichas autoridades podrán proceder conforme a lo siguiente:

I.- En un plazo que no excederá de tres meses después de iniciada una visita en el domicilio fiscal, le notificará a éste, mediante acta parcial, que se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva a que se refiere el artículo 50 de este Código;

II.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación del acta parcial, el visitado podrá corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que se causen por el ejercicio a que haya estado afecto en el período sujeto a revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a los visitadores. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez por quince días más.

III.- A juicio de las autoridades fiscales se podrá concluir anticipadamente la visita o continuarla, aún cuando en este último caso, el contribuyente hubiere corregido su situación fiscal en los términos de la fracción anterior. En el primer caso levantarán el acta final haciendo constar sólo el hecho de que el contribuyente corrigió su situación fiscal. En

el caso de que las autoridades continúen la visita, deberán hacer constar en el acta final todas las irregularidades que hubieran encontrado y señalarán aquellas que hubiera corregido el visitado.

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio fiscal y por las mismas contribuciones.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable cuando se este en los supuestos de agravantes señalados en el artículo 68 fracción II de este Código.



Estado de Quintana Roo Artículo 51 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...50 51 51 bis 52 53 ...201

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